closePolítica Interna 4Duques
La actividad se rige por la normativa turística aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en La Ley 2/2011 de 31 de enero de Desarrollo y Modernización del Turismo en Extremadura, Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se regulan los apartamentos turísticos en Extremadura, o normativa que lo sustituya. Según lo anterior, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interno, que será de obligado cumplimiento para los clientes.
1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), se informa que:
Titular: Grupo Wyta Consulting S.L.
CIF/NIF: B06750111
Domicilio: Av. de la Investigación s/n PCTEX 1.9, 06006, Badajoz
Email de contacto: [email protected]
https://www.cuatroduques.com
Teléfono: 629489546
N.º de inscripción en el Registro de Hospedajes SES: 0000392688
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto el alojamiento turístico temporal en un apartamento amueblado y equipado, destinado exclusivamente a uso residencial vacacional y no permanente.
No constituye arrendamiento de vivienda habitual, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, conforme a su artículo 5.e).
3. USO DEL ALOJAMIENTO
Este establecimiento es de uso público y acceso libre sin más restricciones que las derivadas de las disposiciones legales y de este reglamento.
El cliente se compromete a hacer la declaración correcta del número de personas que van a ocupar el apartamento, sin omitir los niños, los cuales podrán pernoctar de forma gratuita hasta los dos años. Los menores desde los dos hasta los doce años (inclusive) se podrán beneficiar del descuento para “niños” a partir de esa edad se consideran adultos no teniendo derecho al citado descuento.
La dirección de los apartamentos puede negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas.
De igual forma el personal responsable de los apartamentos podrán requerir que abandonen el mismo previo pago, en su caso, de las cuentas que tuvieran pendientes por prestación de servicios, cuando concurran las siguientes circunstancias:
• Por incumplir los requisitos establecidos en este reglamento.
• Por adoptarse conductas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios y que dificulten el normal desarrollo de la actividad.
No se denegará la entrada al establecimiento por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad con o sin perro guía o cualquier otra condición personal o social, garantizando un trato igualitario.
4. REGISTRO DE ENTRADA/SALIDA Y ADMISIÓN
La persona o personas que contraten el uso de las unidades del alojamiento, deberán facilitar a la propiedad su documento de identificación, así como teléfono de contacto y correo electrónico al objeto de su admisión e inscripción en el registro de viajeros y a las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan en el Real Decreto 933/2021 de fecha 26 de octubre. En el caso de menores de catorce años sus datos deberán ser proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
El horario de entrada será a partir de las 16.00 del día de llegada hasta las 22.00 horas, debiendo quedar libres los apartamentos antes de las 11.00 horas del día de salida. Si el cliente tiene previsto llegar más tarde de las 22.00 horas deberá avisar previamente. En caso de no abandonar el apartamento a la hora indicada, la dirección entenderá que se prolonga un día más la estancia, a menos que la dirección permitiera modificar el horario de salida. Excepcionalmente el usuario podrá acceder antes de la hora prevista siempre y cuando esté listo para ocuparse.
5. NORMAS DE CONVIVENCIA, FUNCIONAMIENTO Y RUIDOS
5.1 Horarios generales
Se establecerán los siguientes horarios obligatorios de silencio y respeto al descanso vecinal, conforme a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones y al Bando del Silencio del Ayuntamiento de Cáceres:
• Horario de descanso nocturno (todos los días de la semana): de 22:00 a 08:00 horas. Durante este periodo se deberá evitar cualquier ruido que pueda perturbar el descanso de otras personas.
• Horas de siesta o descanso vespertino (todos los días de la semana) (se aplica por normativa municipal sobre convivencia): de 15:00 a 17:00 horas, durante las cuales se recomienda evitar ruidos innecesarios.
Fuera de estas franjas, los huéspedes deberán igualmente moderar el volumen de música, conversaciones y cualquier actividad ruidosa, siendo preceptivo guardar el debido silencio en los pasillos y alojamientos al objeto de no perturbar la estancia de los demás usuarios, quedando prohibido durante esas horas cualquier actividad que altere el descanso, conforme a las disposiciones de la ordenanza para garantizar la convivencia y evitar molestias innecesarias a otros residentes o al vecindario.
5.2 Ruidos molestos y trabajos ruidosos
De forma específica y conforme al bando municipal de silencio modificado:
Se prohíbe la realización de actividades que generen ruidos especialmente molestos, incluyendo maquinaria de obras, instrumentos musicales elevados de volumen, altavoces o similares, durante:
• De 12:00 a 15:00 horas
• De 00:00 a 08:00 horas
salvo que existan circunstancias excepcionales previstas en la normativa.
Esta prohibición es de aplicación para proteger el descanso y la convivencia ciudadana, y su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas por la ordenanza municipal.
5.3 Responsabilidad del huésped
El huésped es responsable de asegurar que las actividades realizadas dentro del apartamento no generen niveles de ruido que excedan los límites permitidos por la normativa durante las distintas franjas horarias de descanso.
El establecimiento colaborará con las autoridades municipales en caso de que se reciban quejas formales y podrá:
• Solicitar la finalización inmediata de la conducta perturbadora.
• Aplicar penalizaciones conforme a lo establecido en estas condiciones y las políticas internas.
• Proceder al desalojo sin reembolso si la conducta implica un incumplimiento grave de la normativa de convivencia y descanso.
• El cliente y sus acompañantes deberá comportarse de forma cívica respetando las normas generales de convivencia.
• No está permitido deambular por los espacios y zonas comunes sin calzado y con el torso desnudo.
Cualquier actividad que perturbe la armonía de la comunidad o del resto de los usuarios alojados en el establecimiento, tales como música elevada, ruidos, fiestas, etc.., provocando quejas fundadas, serán motivo para que se desocupe inmediatamente el alojamiento sin reintegrar el importe abonado por la estancia.
6. PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibida la celebración de fiestas, despedidas de soltero/a, reuniones multitudinarias o cualquier evento que altere la convivencia o suponga molestias a vecinos del mismo edificio o la calle, pudiendo la propiedad poner fin al contrato prestablecido con el cliente, si así lo considera, sin derecho éste a compensación alguna. 7.2 Prohibición de fiestas y eventos
Esta limitación se ampara en:
• La normativa de convivencia municipal.
• La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
• Normativa autonómica sobre convivencia y uso turístico.
El incumplimiento podrá dar lugar a:
• Desalojo inmediato.
• Pérdida íntegra del importe abonado.
• Reclamación por daños y perjuicios.
Está terminantemente prohibido fumar en todo el establecimiento, incluidas terrazas cerradas o espacios comunes interiores.
Esta prohibición se fundamenta en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, modificada por la Ley 42/2010.
El incumplimiento podrá conllevar:
• Cargo adicional por limpieza especializada.
• Resolución inmediata del contrato sin derecho a reembolso. (Ley 42/2010, de 30 de diciembre)
Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de cualquier otro tipo.
El consumo excesivo de alcohol que muestre signos y comportamiento que evidencien que están embriagados y perjudique el bienestar del resto de usuarios permitirá a la dirección el desalojo de estas, o cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros usuarios, o no reúna las condiciones de higiene.
• No se permite colgar ropa en ventanas, balcones ni en cualquier otro lugar que no sea el específico para este fin, los apartamentos disponen en cada planta de un espacio de lavandería que incluye tendedero.
• No está permitido el uso de la lavadora/secadora entre las 22.00 y las 8.00.
• Los usuarios no podrán portar armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de su puesto o de escoltas privados integrados en empresas privadas y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
• Está prohibido introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias al resto de usuarios.
• No se admitirá la introducción en los apartamentos de muebles o aparatos eléctricos ni a gas salvo los propios para la higiene personal como afeitadoras, secadores de pelo etc.…los imprescindibles para los usuarios y que afecten a su salud (ventiladores/respiradores, bombas infusión/alimentación, etc.), así como ordenadores personales y aparatos similares.
• No se podrán usar, sin autorización expresa, aparatos que alteren sensiblemente los consumos previstos en los suministros.
• Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales sin autorización expresa del establecimiento, a excepción de las personas acompañadas de perros guía.
• No se permite la entrada a personas que no estén alojadas en el establecimiento.
Si el usuario incumpliera cualquiera de estos puntos, la propiedad podrá negar la entrada y rescindir el contrato establecido, sin reintegrar el importe abonado, de igual modo podrá recabar el auxilio de las Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad del estado para desalojar a dichas personas, si se negaran a ello por incumplimiento de las normas de régimen interno de conformidad con lo establecido en el Art.º 3.2 del Decreto 182/2012 de 7 de septiembre.
7. MASCOTAS
• No permitidas en el establecimiento, a excepción de las personas que por su discapacidad necesiten perros guía conforme a la Ley 2/2015, de 10 de marzo.
El huésped deberá comunicar previamente esta circunstancia.
8. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
• Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene.
• Cumplir las normas contempladas en el Reglamento de Régimen Interior
• Respetar el establecimiento, equipamiento y sus instalaciones.
9. LIMPIEZA DEL APARTAMENTO
• El apartamento será entregado limpio y ordenado. El cliente se compromete a respetar el orden y la limpieza de este.
10. HURTOS/RESPONSABILIDAD Y DAÑOS
• La Dirección de Apartamentos 4duques, posee una relación del equipamiento de cada alojamiento. Diariamente se realiza recuento de lo existente en el mismo. En caso de notar la falta de algún elemento, se comunicará al cliente pudiéndole cargar los gastos por el importe sustraído y si lo considerase oportuno dar parte a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
• El huésped se compromete a hacer un uso diligente del inmueble y responderá de los daños causados por uso indebido, negligente o doloso.
• El establecimiento podrá reclamar el coste de reparación o reposición.