closeTERMINOS Y CONDICIONES GAMONAL 25
El pago y confirmación de la reserva indicada en el anuncio de esta web, del apartamento Gamonal 25, supone la aceptación implícita de los siguientes términos y condiciones .
INTERVIENEN
Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, denominándose a efectos de este contrato Arrendador, al propietario del inmueble que se pone en alquiler y Arrendatario, la persona que al hacer la reserva a través de cualquier medio donde quede constancia de su voluntad de alquilar y haya depositado la cantidad de dinero establecida en cada caso, bien a través de esta página web, de cualquier otra, o por cualquier otro medio, donde el inmueble se este anunciando.
Confirma y muestra su determinación de alquilar el inmueble anunciado, con las características, plazos y precios establecidos, a cuyo efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que el Arrendador es dueño en pleno dominio del inmueble amueblado sito en la ciudad de Benalmádena, C/ Sagitario 3, Residencial Gamonal - Apartamento 25, cuya superficie y composición así como demás características son las que se indican en el anuncio de este inmueble en esta página Web y cuya descripción exacta (composición, equipamientos, muebles, servicios, etc.) puede ser consultada en la página web del apartamento. Se adjunta como anexo I relación del inventario del mobiliario y contenido de la vivienda, incluyendo los electrodomésticos, aparatos y utensilios de la misma.
SEGUNDO.- Al realizar el pago de la reserva, el pagador asume implícitamente su posición de Arrendatario conviniendo con el anunciante el arrendamiento del inmueble amueblado anteriormente descrito, con arreglo a los siguientes:
TERMINOS Y CONDICIONES
DESTINO. Que el arrendatario arrienda al anunciante el inmueble descrito en el expositivo primero de este contrato para ser destinado a constituir vivienda temporal del arrendatario durante el periodo comprendido en las fechas establecidas en el portal web al hacer la reserva o pactadas entre las partes, por motivo de vacaciones/ocio/turismo. Así, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la finalidad de vivienda permanente del arrendatario y ni mucho menos vivienda habitual.
La parte arrendataria no podrá modificar el destino mencionado sin el previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de este precepto será motivo de rescisión del contrato.
ESTADO. El Arrendatario declara su voluntad de continuar con el proceso de arrendamiento y se compromete a la liquidación del pago total del importe del alquiler vacacional a la recepción del inmueble, liquidando la cuantía total de la deuda a hacerle la entrega de las llaves, una vez que haya comprobado que el inmueble se encuentra en un buen estado de uso y conservación y se ajusta a lo anunciado en esta web.
Además se compromete a devolverlo en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual.
DURACIÓN. El presente contrato se acuerda por la temporada comprendida al realizar la reserva, siendo como norma general, la hora de entrada, a partir de las 16:00 horas, y la salida antes de las12:00h. Sin que el arrendador tenga ninguna responsabilidad ante el incumplimiento estricto de los horarios por causas imprevistas.
RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad pendiente por la totalidad de la temporada a la entrega de las llaves del inmueble.
Si en el plazo acordado, antes del inicio de la temporada acordada, por cualquier motivo no se hubiera hecho efectivo el pago pendiente de cualquiera de los plazos o de la totalidad de la renta pactada, el contrato de arrendamiento quedará automáticamente resuelto a partir de las 24 horas del impago, teniendo absoluta libertad el arrendador para arrendar de nuevo la vivienda. Además, tendrá derecho el arrendador a no devolver el primer pago realizado por el arrendatario, como indemnización por los perjuicios causados
RESPONSABILIDAD
La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por:
Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.
Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.
CESIÓN Y SUBARRIENDO.
Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 1550 CC., el arrendatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, el inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. Se prohibe en cualquier caso la cesión o traspaso del contrato. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
OBRAS. No podrá realizar la parte arrendataria ningún otro tipo de obra o modificación en el inmueble o edificio al que pertenece sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
GASTOS GENERALES. Los gastos de comunidad, agua así como los de agua e impuestos , serán de cuenta del arrendador, así como el alta y la baja en los referidos suministros si ello fuese necesario.
Los gastos de luz e internet, serán por norma general también por cuenta del arrendador, pudiendo establecerse para alquileres superiores al mes de duración, con cargo al arrendatario. Según se estipule en las condiciones establecidas en el anuncio de la web y lo acordado en este punto entre las partes.
CLAUSULA PENAL
El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
NORMAS DE CONVIVENCIA.
La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia.
Queda totalmente prohibido la realización de fiestas o cualquier tipo de reunión que perturbe la convivencia por exceso de ruido o comportamiento incívico. Así como traer invitados en horario nocturno, a partir de las 23 horas.
La propiedad podrá rescindir el contrato durante la estancia, si el inquilino y/o las personas que viajen con él se comportan de tal forma que puedan provocar daños en el alojamiento y en su inventario, o que causen disturbios en la comunidad de vecinos. En este caso se podrá exigir el desalojo de los inquilinos por parte de la propiedad, que podrá conservar las cantidades abonadas por el inquilino en su totalidad en concepto de daños y gastos.
Se prohíbe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda.
EXCESO DE OCUPACIÓN.
Queda totalmente prohibido ocupar la vivienda con mas personas de las contratas independientemente de la edad.
La estancia de cualquier invitado en la vivienda a partir de las 23 horas y/ o durante una duración superior a 6 horas, se entenderá como un Exceso de Ocupación.
El Exceso de Ocupación dará lugar a la rescisión del contrato. En este caso se podrá exigir el desalojo de los inquilinos por parte de la propiedad, que podrá conservar las cantidades abonadas por el inquilino en su totalidad en concepto de daños y gastos.
FIANZA.
A la entrega de las llaves el arrendatario se obliga a hacer hace entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad determinada en cada contrato, bien en euros o libras esterlinas, en metálico.
El día de la recepción de llaves y tras realizar una inspección de la vivienda arrendada junto con el propietario, el inquilino debe abonar la cantidad estipulada en euros o libras esterlinas, en metálico, como depósito-fianza por el alquiler.
La fianza será reembolsada el último día del alquiler, tras comprobar ambas partes que la vivienda no ha sufrido ningún daño o desperfecto durante el periodo de arrendamiento.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO
El inquilino al realizar la toma de las llaves, asume que ha realizado la inspección de la vivienda arrendada comprobando que se encuentra en perfecto estado y comprometiéndose a:
- mantener la vivienda en perfecto estado durante el periodo de alquiler estipulado por ambas partes,
- hacer un uso conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado,...) y de los electrodomésticos y muebles de la vivienda,
- avisar al propietario, en el más corto plazo posible, en caso de avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda durante su estancia,
- no causar molestias a los vecinos,
- y respetar el reglamento interno del inmueble, si la vivienda forma parte de una comunidad, residencia o urbanización.
El inquilino no podrá realizar copia alguna de las llaves de la vivienda arrendada.
Queda terminantemente PROHIBIDA cualquier obra o alteración en el piso , sin previo permiso por escrito de la propiedad, así como la entrada de animales en el piso.
El ARRENDADOR no se hace responsable de pérdidas o hurtos en el inmueble.
El ARRENDADOR tampoco se hace responsable de los posibles daños que pudieran surgir en los dispositivos eléctricos ajenos enchufados en la red eléctrica del piso.
Las pequeñas reparaciones producidas por el uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario. Si el desperfecto fuese atribuible a un responsable directo, sería este el responsable de abonarlas.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El propietario se compromete a:
- realizar, él mismo o a través de un intermediario, la inspección de la vivienda arrendada junto con el inquilino para verificar el estado de la misma el primer y el último día del alquiler,
- entregar el alojamiento en perfecto estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad,
- dejar en perfecto estado de funcionamiento la red eléctrica y el agua
- reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial al confort del inquilino,
- asegurar que el inquilino pueda disfrutar de un ambiente de confort durante su estancia, evitando perturbar su tranquilidad durante el periodo de alquiler de la vivienda arrendada.
NÚMERO DE OCUPANTES
La vivienda citada en el punto primero de la parte expositiva del presente contrato, es alquilada por el propietario al número de personas indicadas al hacer la reserva, ya que el precio dado en cada alquiler va en función del número de personas a alquilar. Por cada persona adicional que pernocte en el apartamento sin estar contemplada en el momento de la reserva, el inquilino estará obligado a pagar un suplemento de cien euros por noche, a no ser que entre las partes se estipule otro precio por escrito. En todo caso, nunca podrán alojarse más de 6 personas en el apartamento.
El inquilino se compromete a no sobrepasar el número de personas indicado al hacer el pago de la reserva, sin autorización expresa del propietario.
ANIMALES DE COMPAÑÍA
La presencia de animales de compañía en la vivienda arrendada queda totalmente prohibida, en todo caso, ante una excepción, debe ser expresamente autorizada por el propietario. De lo contrario el inquilino se compromete a pagar los posibles daños y perjuicios.
El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato
CESIÓN Y SUBARRIENDO
El subarriendo, total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del inquilino está estrictamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato.
ANULACIÓN
El inquilino que anule unilateralmente el contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya pagadas al propietario.
Si el propietario cancela unilateralmente el contrato de alquiler por otra causa distinta al no respeto de las cláusulas del presente contrato por parte del inquilino, deberá:
- reembolsar al inquilino la señal pagada o la totalidad del montante del alquiler de la vivienda ya pagado, en el menor plazo de tiempo posible, si se trata de un caso de fuerza mayor que hace que el alquiler de la vivienda no sea posible,
- abonar el doble del montante recibido, si la anulación es debida a cualquier otra causa.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas establecidas en el artículo 1569 CC: 1ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581; 2ª Falta de pago en el precio convenido; 3ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato; y 4ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2.º del artículo 1.555.
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual, el que figura en la dirección proporcionada en la página web donde se realizó la reserva o la establecida al hacer el contrato, con indicación del inmueble, número de teléfono y correo electrónico.
Como domicilio de notificación del arrendador se determina su residencia habitual. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que se produzca en este sentido.
LEGISLACIÓN APLICABLE. Queda expresamente excluida la aplicación de la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos a la presente relación arrendaticia, por disposición de la letra “e” del artículo 5 de dicha Ley. Por lo que el presente contrato se regulará por las normas en él contenidas y, en lo no pactado por las partes, por las normas del Código Civil.
SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Granada, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.
FIN TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL ALQUILER DEL APARTAMENTO GAMONAL 1