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Ambito legal de los contratos de alquiler de temporada – Breve explicación
Arrendamiento de Temporada: Tendrán consideración de arrendamientos distintos de viviendas, los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra (artículo 3 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos –“LAU”-). Marco Legal: el Arrendamiento de Temporada, como arrendamiento distinto de vivienda, se rige por la voluntad de las partes, en su defecto por lo previsto en la LAU y subsidiariamente por lo previsto en el Código Civil. Disposiciones especiales: No obstante lo anterior, se aplicará con carácter obligatorio a los Arrendamientos de Temporada ciertas disposiciones de la LAU y en concreto las referentes a lo siguiente: · Ambito de la ley: sometido a la LAU como arrendamiento distinto de vivienda. · Fianza: A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una parte de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. · Formalización del arrendamiento: por escrito. · Procesos judiciales. Como característica de los arrendamientos distintos de vivienda, el desistimiento a ciertos derechos renunciables según la LAU (artículos 31 y 33) debe realizarse de forma expresa. Nota: Los modelos de Contratos que Rentalia ofrece a continuación sólo constituyen una propuesta. Rentalia no se hace responsable de su contenido y/o uso y solo los propone como solución al Propietario para realizar el Arrendamiento en el que Rentalia no interviene en ningún concepto.
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