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Somos 17 administraciones, por tanto 17 diferencias, te puedo hablar de Andalucía.
Aqui has de comunicar tu disposición a alquilar en regimen de turismo rural, y si cumples unos mínimos, se te concede la VTAR, no necesitas darte de alta en hacienda, ni pagas-cobras IVA, haces recibos inmobiliarios, y el unico mínimo, es que al menos, han de ser dos días de alquiler.
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