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Los alquileres de temporada, como los nuestros, están regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25-11-1994), que dice que cualquier vivienda puede ser alquilada para uso habitual o para USO VACACIONAL.
Otra cosa es el cumplimiento de las obligaciones fiscales, nuestros ingresos deben ser declarados, por supuesto.
Pero hay que tener en cuenta que en materia de turismo en España hay una legislación diferente por cada Comunidad Autónoma, por lo que habría que informarse en la Delegación de Turismo correspondiente por si hay algún requisito que cumplir.
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